sábado, 7 de marzo de 2015

LECTURA: SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

• LECTURA: SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS • ARTICULO 641. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso. • Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. • Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
 • 

.ARTICULO 642. EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso. • Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVTcuando no existiere saldo a favor. • Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable. • Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, a que se refiere el presente artículo. • • 


ARTICULO 643. SANCIÓN POR NO DECLARAR. LA sanción por no declarar será equivalente: • 1. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior. • 2. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre las ventas, al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada, el que fuere superior. • 3. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de retenciones, al diez por ciento (10%) de los cheques girados o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior. • 4. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, la sanción por no declarar será equivalente a cinco (5) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse. • PARAGRAFO 1o. Cuando la Administración de Impuestos disponga solamente de una de las bases para practicar las sanciones a que se refieren los numerales de este artículo, podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras. • PARAGRAFO 2o. Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor, presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al diez por ciento (10%) del valor de la sanción inicialmente impuesta por la Administración, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad, liquidada de conformidad con lo previsto en el artículo 642. • 

ARTICULO 644. SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: • 1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria. • 2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos. • PARAGRAFO 1o. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. • PARAGRAFO 2o. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados. • PARAGRAFO 3o. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista. • PARAGRAFO 4o. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la corrección de que trata el artículo 589. •
ARTICULO 645. SANCIÓN A APLICAR, POR INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que no lo hicieren, o que lo hicieren extemporáneamente, o que corrigieren sus declaraciones, tendrán una sanción hasta del uno por ciento (1%) de su patrimonio líquido, la cual se graduará de acuerdo con las condiciones económicas de la entidad. • La sanción así propuesta en el pliego de cargos se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si la entidad declara o paga, según el caso, dentro del mes siguiente a la notificación del mismo. • 

ARTICULO 646. SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMETICA. Cuando la Administración de Impuestos efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. • La sanción de que trata el presente artículo, se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la sanción reducida. • 

ARTICULO 647. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior. • La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente. • Sin perjuicio de las sanciones de tipo penal vigentes, por no consignar los valores retenidos, constituye inexactitud de la declaración de retenciones en la fuente, el hecho de no incluir en la declaración la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o el efectuarlas y no declararlas, o el declararlas por un valor inferior. En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada. • En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la sanción por inexactitud será del veinte por ciento (20%), de los valores inexactos por las causales enunciadas en el inciso primero del presente artículo, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar. • La sanción por inexactitud a que se refiere este artículo, se reducirá cuando se cumplan los supuestos y condiciones de los artículos 709 y 713. • No se configura inexactitud, cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias, se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterio entre las Oficinas de impuestos y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. •

 SANCION MINIMA 283.000 AÑO 2015 (Artículos Tomados del Estatuto Tributario).

sábado, 17 de mayo de 2014

REFLEXION SOBRE ETICA Y VALORES



REFLEXION SOBRE ETICA Y VALORES


Por: Miguel Hernán Santana Urrego


El pensar y el obrar bien consiste: o en conocer la verdad o en dirigir el entendimiento por el camino que conduce a ella.

La verdad es la realidad de las cosas. Cuando las conocemos como son en sí, alcanzamos la verdad; de otra suerte, caemos en error. Conociendo  que hay Dios conocemos una verdad, porque realmente Dios existe; conociendo que la verdad de las estaciones depende del sol, conocemos una verdad, porque, en efecto, es así; conociendo que el respeto a los padres, la obediencia a las leyes, la buena fé en los contratos, la fidelidad con los amigos, la responsabilidad con el trabajo, son virtudes, conocemos la verdad; así caeríamos en error pensando que la perfidia, la ingratitud, la injusticia, la destemplanza, son cosas buenas y laudables.

Si deseamos pensar bien, hemos de procurar conocer la verdad, es decir la realidad de las cosas.

El perfecto conocimiento de las cosas en el orden científico forma los verdaderos sabios, en el orden practico, para el arreglo de la conducta de los asuntos de la vida, forma los prudentes; en el manejo de los negocios del Estado, forma los grandes políticos; y en todas las profesiones es cada cual más o menos aventajado, a proporción del mayor o menor conocimiento de los objetos que trata o maneja. Pero este conocimiento ha de ser practico, ha de abrazar también los pormenores de la ejecución, que son pequeñas verdades, si se quiere lograr el objeto. Estas pequeñas verdades son muchas en todas las profesiones.

Para comprobar lo anterior, basta analizar los oficios más sencillos.

¿Cuál será pues, el mejor agricultor?. El que mejor conozca las cualidades de los terrenos, clima, simientes y plantas; el que sepa cuales son los mejores métodos e instrumentos de labranza y que mejor acierte en la oportunidad de emplearlos; en una palabra: el que más conozca los medios para hacer que la tierra produzca, con bajos costos, mucho, pronto y bueno. El mejor agricultor será, pues, el que conozca más verdades relativas a la practica de su profesión. 

¿Cuál es el mejor carpintero?. El que mejor conoce la naturaleza y cualidades de la madera, el modo particular de trabajarlas y el arte de disponerlas del modo más adaptado al uso que se destinan. Es decir, que el mejor carpintero será aquel que sabe más verdades sobre el arte.

Si la ética se define como la parte de la filosofía que mira el valor de la conducta humana: no al “hacer”, si no al “obrar”, entonces podemos concluir que la ética profesional se refiere a la conducta que presentan en sus actos profesionales las personas de las diferentes disciplinas del conocimiento del arte.

Todo arte y toda investigación científica, lo mismo que toda acción y elección parecen tender a algún bien; y por ello definieron con toda pulcritud el bien los que dijeron ser aquello a que todas las cosas aspiran.

Hay cierta diferencia en los fines de las artes y las ciencias pues en algunos casos son meras acciones, en tanto en otras cosas, además de la acción queda un producto. Y en las artes cuyo fin, es más a largo plazo, el producto es más valioso que la acción.

Siendo tantas las artes y las ciencias y por tanto las acciones, mucho será por consiguiente los fines. Así, el fin de la medicina es la salud; el de la construcción naval, el navío; el de la estrategia, la victoria, y el de la ciencia económica la riqueza.

La ética va muy ligada a los valores, que son esencias dadas inmediata e intuitivamente en los sentimientos. Son hechos o realidades ofrecidas por si mismas, sin deducción ni raciocinio alguno, a la intuición de los sentimientos espirituales.

Los valores tiene un orden, según el individuo. A este lo influencia la crianza, el medio en que se desarrolle, las costumbres, la religión, la política, entre otros aspectos.

La persona es pues, el lugar donde nacen los valores: El hombre en cuanto hombre, se decir en cuanto ser espiritual o persona, es el lugar y es la ocasión de surgir de los valores sentimentalmente perceptibles.

Los valores son dados en escala: Inferiores y Superiores.

Los valores inferiores son fugaces, por ejemplo, -el placer-.

Además, precisamente por ser materiales e inscribirse en la materia, son divisibles. Por ejemplo: El placer del gusto. En cambio, los valores superiores del espíritu, son permanentes y gustan cada vez más. Además son indivisibles. Piense en la satisfacción por un atardecer en el mar, o en un paisaje hermoso, o en la satisfacción de cumplir con la justicia, o con el deber, o con el prójimo.


BIBLIOGRAFÍA.
           
DERISI OCTAVIO: Max Scheler: Ética Material de los Valores

GOMEZ R. ANTONIO: Aristóteles: Ética Nicomaquea

BALMES JAIME: El Criterio.



PRINCIPIOS DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO

ENSAYO SOBRE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE ÉTICA PROFESIONAL CONSAGRADOS EN LA LEY 43 DE 1990 CAPÍTULO 4 TÍTULO 1, QUE REGULA LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO EN COLOMBIA. Para hablar de la ÉTICA tendría que empezar primero por definirla, diciendo que esta es HERMANDAD, así de sencillo, ya que para algunos es “Pensar en libertad y con responsabilidad” mientras que para otros “es un intento racional de averiguar como vivir mejor” y para otros tantos “es la ciencia de una forma específica de conducta humana”, por todo eso para mi la ética es HERMANDAD, es COEXISTIR CON TODOS EN EL LUGAR Y TIEMPO QUE DEFINAMOS DIGNIFICANDO NUESTRA EXISTENCIA. Ahora definiré la MORAL como “normas, principios y valores que regulan las relaciones entre individuos; valor es todo aquello que le da sentido a la vida y adquiere aceptación social” Por último en esta primera etapa de definiciones diré que CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL es “un conjunto de reglas en que la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es LEALTAD para con ella y es una lealtad ya que los profesionales tienen responsabilidad y obligaciones con todos los sectores que confían en su trabajo”, hasta aquí hago la aclaración de que lo que está entre comillas es tomado de otros autores. ÉTICA viene del griego ETHOS que significa MORADA, es decir, comportamiento de una persona y MORAL significa COSTUMBRE en el latín. Como se sabe bien, los órganos legislativos intentando, en su afán de buscar el bien de todos, determinar obligatoriamente lo mínimo que las personas tiene derecho a exigir de aquellos con quienes conviven en la sociedad, estableciendo así deberes y derechos. Así pues, de tanta normatividad existente les tocó a los CONTADORES PÚBLICOS el ser regulados administrativamente, técnicamente, disciplinariamente y en hora buena, éticamente. Los contadores públicos somos (así no tenga el título pero es bueno estar metido en la pomada), muy privilegiados al compartir con los Notarios la responsabilidad de dar FE PÚBLICA. La FE PÚBLICA se define como “la delegación dada por el Estado para dar testimonios por escrito de determinados actos”, pero como diría YANEL BLANCO LUNA en su libro MANUAL DE AUDITORÍA Y REVISORÍA FISCAL: “La fe pública es sólo la forma, la ESENCIA del contador es la CONFIANZA PÚBLICA” y la CONFIANZA PÚBLICA es lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas. El Contador Público defiende LA BUENA FE, y ésta hace presumir que un acto público esta conforme a la ley y las buenas costumbres, y es por ello que el gobierno definió el código de ética para definirle al Contador Público UN PERFIL DE SEÑOR y señor es aquel de alta calidad humana, es el hombre que da su palabra y la sostiene así llueva, truene o relampaguee… así tiemble la tierra o sus habitantes. El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética. Integridad es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es ser honesto con el medio ambiente. Objetividad es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es sincerizarse con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es lo de Dios para Dios, lo de los hombres para los hombres y lo del César para el César. Independencia es sincerizarse con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra. Independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es la ESENCIA DE LA AUDITORÍA. Es lo que nos prohíbe actuar como juez y parte. Es el único de todos los principios que implica la ACTIVIDAD PÚBLICA, ya que el resto de principios caven más sobre la ACTIVIDAD PRIVADA. Actividad pública es cuando se ejercen cargos de Revisor Fiscal, Auditor Externo y Certificado de Estados Financieros. Actividad privada es cuando se ejercen cargos de Asesor contable, tributario o administrativo. Responsabilidad Casi nada, damos FE PÚBLICA de la talla del Notario y lo que digamos se debe creer ya que defendemos la BUENA FE. Por ello se debe estar calificado para aceptar semejante responsabilidad y el no cumplirla correctamente implica sanciones. Responsabilidad es también cumplir los compromisos adquiridos en una forma satisfactoria para todos, se falta a este principio si se cumple a medias dichos compromisos, como es el caso del profesor que llega tarde a clase y sólo da 25 minutos de ésta, estando estipulado en los reglamentos una duración de 90 minutos (esto es para UD. profesor, me encanta su clase pero me fastidia su falta de cumplimiento). Confidencialidad “Ser prudente como las Serpientes”. Ellas no se sienten y existen. Hay que tener RESERVA PROFESIONAL y no estar contando “cosas” que no les interesa a nadie si no a los realmente interesados. “No sean chismosos”, “dejen de rajar tanto” de las empresas. Hay que tener confidencialidad tanto con el usuario como con el personal que tengamos a cargo. Observaciones de las disposiciones normativas : Hay que cumplir las normas que promulgue el Estado y sus ministerios, hay que cumplir lo que dicte el Consejo Técnico de la Contaduría, hay que cumplir inclusive lo que diga el usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las buenas costumbres. Competencia y Actualización Profesional hay que ser Responsables con la Carrera y más aun con la Universidad a la cual pertenecemos! ojo! no mostremos mediocridad!, pero tampoco aceptemos cargos u obligaciones que “aun nos quedan grandes”. Esto indica que debemos especializarnos para realizar las tareas de una manera eficiente y satisfactoria. Difusión y Colaboración debemos convertirnos en profesores permanentes de nuestros usuarios, de nuestros compañeros y de nuestros propios profesores ya que ellos no son infalibles. Si usted señor Contador tiene experiencia compártala, no sea egoísta, ayude a sus compañeros, no cobre consultas que no justifican la respuesta por ser tan sencilla, haga correcciones cuando vea que otros utilizan mal los conceptos de la carrera, demuéstrele al pueblo la importancia que es ser Contador Público. Respeto entre Colegas “no raje” del compañero por que el no tenga la experiencia que usted ha logrado con tanto esfuerzo. NADIE NACIÓ APRENDIDO. Si usted sabe que cometió un error aplique Difusión y Colaboración y respételo que él como usted no son infalibles. No rajen de otras universidades, no comparen y mucho menos juzguen que hasta ahora no he conocido a los PERFECTOS pues aun no me constan que vivan en esta galaxia. Esta carrera esta llena de criterios y en estos se presentan diferencia de conceptos, la clave es ESCUCHE, ANALICE, COMPARTA O NO PERO ! RESPETE! Conducta Ética es ser integro. Apunta a los anteriores. Se cumple así el ALFA Y OMEGA en la CONTADURÍA PÚBLICA, ya que INTEGRIDAD (ALFA) apunta a los siguientes y la CONDUCTA ÉTICA (OMEGA) que es el último principio apunta a los anteriores, se forma así un ciclo virtuoso del correcto comportamiento. Conducta Ética es no realizar actos impuros.

UCC

http://www.ucc.edu.co/Paginas/inicio.aspx

ACTUALICESE.COM

ACTUALIDAD CONTABLE